A- de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Camilo Ernesto Romero Galeano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio del derecho ciudadano y requisito para abocar estudio de norma en proceso de constitucionalidad
- Requisitos
- Razones claras, suficientes, conducentes y pertinentes
- Termino para corrección
- Competencia de la Corte Constitucional
- Rechazar por incumplimiento de términos para corrección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica contra el auto del 24 de mayo de 2012, proferido por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, mediante el se rechazó la demanda de la referencia, por no haberse corregido dentro del término concedido en el auto de inadmisión, los errores advertidos en el escrito de demanda.
La Sala decide NO REVOCAR el auto impugnado al comprobar que el rechazo se dio por la negligencia del demandante, al incumplir los términos concedidos para la corrección de la demanda. .
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NO REVOCAR el Auto impugnado del 24 de mayo de 2012 mediante el cual se rechazo la demanda interpuesta por el ciudadano Camilo Ernesto Romero Galeano contra los articulos 13, 14 y 21 de la ley 1520 de 2011.
- SEGUNDO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.